Hay que modificar el art.52 d) del ET porque discrimina a las personas trabajadoras con discapacidad
El Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Castilla-La Mancha (Albacete), ha dictado, hace unos días, una sentencia desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Ferroser Servicios Auxiliares, S.A. confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.1 de Cuenca, por la cual se estimaba la demanda de un trabajador con discapacidad declarando la nulidad de su despido como consecuencia del efectuado por la empresa en virtud del art. 52 d) ET.