Desde la Sección Sindical de UGT FICA CAMPSARED aclaramos, mediante el siguiente cuestionario, las diferentes dudas que nos habéis hecho llegar sobre las horas extraordinarias y su actualización con efectos a 01 de Enero de 2019 mediante el redactado del IX Pacto Sindical adecuado del texto de Convenio Estatal.
Convenio Estaciones de Servicio - Artículo 29. Horas extraordinarias.
En atención a las actuales circunstancias, las partes firmantes de este Convenio estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la creación de empleo. En base a ello, éstas se regirán por los siguientes criterios:
− Horas extraordinarias comunes: Se suprimirán totalmente.
− Horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y las horas extraordinarias necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o, los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento: Realización.
Estas horas estarán sometidas a cotización en los términos previstos en la normativa aplicable. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por la contratación temporal o a tiempo parcial prevista en la Ley. En este tema se observará el estricto cumplimiento de la regulación contenida en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Están vigentes en Campsared los conceptos de Turnos de Explotación C y M?
No, los códigos U57A y U57B desaparecen y se reemplazan por los códigos U5Y1 y U5Y8
¿Quién decide cómo se compensarán las horas extraordinarias?
Es la empresa quién determinará su compensación, por abono en nómina o en descansos (la devolución en descansos nunca podrá generar nuevas horas).
La fórmula para el cálculo económico de las horas extras es el siguiente:
U5Y1: HORAS EXTRAS NO ESTRUCTURALES
*(Salario Base +Antigüedad) + 25% SB × 15 pagas) / 1760
U5Y8: HORAS EXTRAS EN FESTIVO / LIBRES
*(Salario Base +Antigüedad) + 75% SB × 15 pagas) / 1760
¿Qué se considera hora extra no estructural?
Son las realizadas a continuación de la jornada laboral del día y obedece a causas imprevistas.
¿Qué se considera hora extra en festivo o día libre?
Son las realizadas en los días de descanso programado. La retribución del trabajo desarrollado en festivos, sin descanso compensatorio, se le asigna un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
¿Puede decidir la empresa cuando hacer la devolución en descansos de las horas extras?
La fijación de la fecha de disfrute se establecerá de común acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. La devolución siempre será a 1’25 del tiempo realizado.
¿Las horas extraordinarias realizadas desde el 01 de Enero de 2019 tendrán carácter retroactivo?
Si, para ello el Encargado/a General deberá hacer un listado de las horas realizadas por las personas trabajadoras desde el 01 de enero y pasarlo a su mando superior para que den orden de regularización.
Atentamente,
Roberto Mora Delgado Telf.- 696 913 394
Secretario General Sección Sindical Estatal
UGT-FICA Campsared