Gasolineras y puntos marítimos abiertos durante el estado de alarma (Incluye enlaces Listados y Real decreto)
Noticia web oficial https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/?fbclid=IwAR1MmIGJLum717OjZsUyzaBPu8Tpv2meXMEZbXzjhdJ1IhcnMyjRYudgwLw#ancla14
Las estaciones de servicio cumplen un servicio esencial. Por ello, el Gobierno asegura que permanezca abierta, al menos, una gasolinera en todos los municipios que cuenten con este tipo de instalaciones.
4.334 estaciones de servicio –un 37%– mantendrán su horario habitual. Se han seleccionado en base a criterios como el volumen de ventas, su ubicación estratégica, especial vinculación con el sector del transporte o centros hospitalarios. También deberán mantener su horario habitual todos los postes marítimos con suministro a barcos pesqueros.
En aquellos municipios en los que no haya gasolineras que cumplan los requisitos para prestar servicio en su horario habitual, al menos el punto de suministro con mayores ventas deberá abrir, aunque puede flexibilizar sus horarios. 1.686 estaciones –un 14%– se incluyen en este segundo grupo, que cubre especialmente zonas con menor densidad de población
El resto de estaciones de servicio tendrán libertad para modificar su horario.
Toda la información sobre direcciones y horarios está disponible en Geoportal Gasolineras.
Listados de las gasolineras y puntos marítimos recogidos en la orden ministerial
- Listado de Estaciones de Servicio que deberán continuar prestando servicio en su calendario y horario habitual durante la vigencia del Estado de Alarma
- Listado de Estaciones de Servicio que podrán flexibilizar sus horarios durante el estado de alarma siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diaria
- Listado de postes marítimos, que deben abrir en su calendario y horario habitual
- Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.