en EMPLEO, NEGOCIACIÓN COLECTIVA
12 de mayo, entra en vigor la obligación de registro de jornada en las empresas
• La nueva ley es de obligado cumplimiento para las empresas, bajo multa de entre 626 euros y 6.250 euros.
• La finalidad es contribuir a terminar con la precariedad, los bajos salarios y la pobreza debido a los abusos en la jornada laboral, y no dar poder al empresario para controlar al trabajador.
• El modelo se diseñará y se regulará a través de la Negociación Colectiva. UGT introducirá una cláusula para cumplir la obligación de registro desde el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores y a la Ley de Protección de Datos.
La Unión General de Trabajadores valora la entrada en vigor, este domingo, 12 de mayo, del registro de jornada en las empresas, como un instrumento imprescindible para luchar contra los fraudes e incumplimientos que se dan en la jornada y que suponen graves perjuicios para la salud de los trabajadores, para su economía, para la Seguridad Social y la sociedad en general.
El sindicato recuerda que esta ley es de obligado cumplimiento para todas las empresas y que la finalidad de la misma no es el control de presencia o de actividad del trabajador por parte de la empresa, sino contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza debido a los abusos en la jornada laboral; garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada; dar seguridad jurídica a los trabajadores y las empresas; posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y beneficiar, especialmente, a los trabajadores poco cualificados con salarios muy bajos.
UGT recuerda que esta ley supone una reivindicación histórica en el objetivo de luchar contra un fraude que está perjudicando tanto a la economía como al empleo, al imposibilitar la cotización total de las horas trabajadas, facilitar la precariedad laboral y generar un déficit en la creación de empleo.
La negociación colectiva, mecanismo regulador de la norma
La nueva ley ha evitado una regulación más garantista y protectora, por la que UGT apostaba, dejando a la negociación colectiva la regulación de todos los aspectos relativos a cómo se organiza y documenta ese registro de jornada. Los representantes legales de los trabajadores en la empresa van a tener un papel fundamental en la aplicación y seguimiento de esta nueva obligación empresarial, que debe cumplir en todo caso ya que la ley contempla sanciones de entre 626 euros y 6.250 euros al empresario que no cumpla con esta nueva obligación.
Para UGT, el convenio colectivo sectorial debe constituir el ámbito de negociación más adecuado para establecer las pautas y los requisitos mínimos en los que se pueda concretar la puesta en marcha de este mecanismo. En este sentido, el sindicato introducirá en la negociación de los convenios una cláusula con unos requisitos mínimos a cumplir para dotar al sistema de garantía, control y facilidad probatoria. Como mínimo, el sistema que se elija debe asegurar la fiabilidad e invariabilidad de los datos, la imposibilidad de manipulación, alteración o creación posterior del registro, una gestión objetivo y el acceso del trabajador o trabajadora a la información almacenada.
Además, en esta cláusula, UGT alerta de que la incorporación de este nuevo sistema no puede traer consigo la vulneración de derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Por ello, reclama introducir sistemas de control de jornada no intrusivos en los derechos fundamentales de los trabajadores.
El sindicato recuerda que la reforma que de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social sigue siendo insuficiente al no considerar cometida una infracción por cada trabajador afectado.
A pesar de ello, y puesto que se necesitan herramientas concretas para acabar de una vez por todas con el fraude laboral en España, la puesta en marcha del registro diario de jornada en los centros de trabajo es un avance. Sólo cabe esperar que el empresario aproveche esta nueva herramienta para llevar la contraria a la realidad, que en la actualidad demuestra que en muchas ocasiones se prefiere el pago de la multa al cumplimiento de la norma.
► infografía "Registro diario de la jornada laboral"
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