Conforme determina el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que establece la regulación complementaria de los procesos electorales y los distintos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral, corresponde a las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas adoptar las medidas necesarias para que, en las jornadas electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las Administraciones Públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, dispongan en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida).
El 26 de mayo de 2019 se celebrarán las Elecciones Autonómicas, Municipales y Europeas. Las personas que por estar trabajando lejos de su domicilio habitual o que tengan dificultad para ejercer el derecho a voto, disponen de un Permiso Retribuido de hasta 4 horas para la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como la remisión del voto por correo.
En cuanto al voto presencial, aquellas personas que el día de las elecciones citadas tengan que trabajar, podrán disponer durante su horario laboral de hasta 4 horas libres retribuidas para ejercer su derecho a voto en los términos generales siguientes (En los Boletines Oficiales de algunas Comunidades Autónomas, se publican las diversas Órdenes y Resoluciones, que regulan los distintos permisos retribuidos para los trabajadores que presten servicios en dichas Comunidades):
- 1/ Las personas trabajadoras que realicen su turno de trabajo en horario que no coincida con el horario de apertura de las mesas electorales o coincida en un periodo inferior a 2 horas, no tendrán derecho a un permiso retribuido
- 2/ Las personas trabajadoras que su turno de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 horas con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrán permiso retribuido de 2h.
- 3/ Las personas trabajadoras que su turno de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 horas con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrán permiso retribuido de 3h.
- 4/ Las personas trabajadoras que su turno de trabajo coincida en 6 horas o más con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrán permiso retribuido de 4h.
Dicho permiso retribuido contemplará el pago del salario que le correspondería a la persona trabajadora como si hubiera prestado sus servicios normalmente.
En cuanto a las personas que trabajan con jornadas parciales o reducidas, la duración del permiso retribuido será proporcional a las horas realizadas.
Las personas que disfruten del permiso retribuido deberán solicitar en la mesa electoral, a la que acudan a votar, un justificante acreditativo de haber votado para entregar si fuese necesario a la empresa.
Todas aquellas personas que el día de las elecciones citadas tengan que trabajar, pero participen como interventores/as o miembros de Mesa Electoral, se les concederá un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día de las votaciones, así como un permiso retribuido correspondiente a las 5 primeras horas en su jornada de trabajo del siguiente día laboral tras el de las elecciones, siempre que acrediten su actuación como tales.
Las personas que participen como apoderados/as, tienen derecho a permiso retribuido durante todo el día de votación.
Para las personas que trabajen en el turno de noche previo al día de las votaciones y acrediten su condición de miembro de la Mesa Electoral o de interventor, la empresa, a petición del interesado, se verá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.