► UGT, que ya denunció esta fórmula cuando se modificó en 2013, dará soporte a las trabajadoras y trabajadores sobre esta materia
►El sindicato dará soporte a aquellos trabajadores y trabajadores a tiempo parcial que deseen informarse sobre su situación concreta en relación con el cálculo de su jubilación
El TC Constitucional anula, por discriminación de género, la reducción que se aplica para el cálculo del periodo de cotización de las trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, que reduce el número efectivo de días cotizados por estos trabajadores y trabajadoras a efectos de prestaciones, entre otras, de jubilación.
Dicha reducción penaliza doblemente a las mujeres, que son la mayoría en este tipo de contratos. A la penalización impuesta por la parcialidad no voluntaria en sus contratos, en la inmensa mayoría de los casos, que supone una menor retribución y, en consecuencia una menor cuantía en la base de cotización, se suma la penalización de una disposición de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el cálculo de los periodos de cotización del trabajo a tiempo parcial, que la sentencia del TC acaba de anular.
UGT ya denunció, cuando se llevó a efecto la modificación en esta materia de la Ley General de Seguridad Social en 2013, que el coeficiente corrector que se estableció del 1,5 para evitar el efecto discriminatorio que sufrían las trabajadoras a tiempo parcial a efectos de protección social de la Seguridad Social, no serviría para corregir dicha discriminación en una buena parte de los casos del trabajo a tiempo parcial.
Enlace a la noticia original http://www.ugt.es/ugt-celebra-la-sentencia-del-tc-que-anula-la-forma-de-calcular-la-pension-tiempo-parcial