Desde el año 2001 la ocupación ha descendido en agosto todos los años, en una media de 145.834 personas. El paro ha subido todos los meses de agosto desde 2001 en una media de 39.639 personas (excepto en 2013 que descendió en 31)
Muchos de los trabajadores y trabajadoras a los que se rescinde el contrato en agosto deberían tener contratos indefinidos y, por tanto, no deberían engrosar las listas del paro este mes
Madrid, 1 de septiembre, 2019.- El mes de agosto es siempre malo en términos de destrucción de empleo (previsiblemente, también este último) y, consecuentemente, de aumento del paro por razones estacionales. De hecho, es uno de los dos únicos meses del año en los que el empleo cae siempre, junto con el mes de enero. Desde el año 2001, el número de ocupados afiliados medios en el mes de agosto ha descendido en todos y cada uno de los años, y en una cuantía muy importante (la media es de -145.834 afiliados). Del mismo modo, en este es siempre se han registrado aumentos del paro, con la rara excepción de 2013 (cuando se redujo en solo 31 personas). La media de incremento desde 2001 ha sido de 39.639 personas. En el caso del paro, agosto está entre los cuatro meses con peor comportamiento de cada año (junto a enero, octubre y noviembre).
Aunque el caso de la Educación es paradigmático, no es el único. También sucede eso en otras ramas de actividad en las que en el mes de agosto se concentran los períodos vacacionales o de baja actividad. Por ejemplo (se señala entre paréntesis la pérdida de empleo que sufrieron en agosto de 2018):
Construcción (-22.562);
Buena parte de la industria manufacturera (-25.858);
Servicios para el empleo, que incluye la actividad de las ETTs y agencias de colocación (-26.746);
Servicios sociales sin alojamiento (cuidado a domicilio de mayores, niños y personas dependientes), que reducen su demanda en agosto en la medida que las familias pueden prestar la atención necesaria por sí mismas a las personas que requieren de estos servicios en el período vacacional (-4.433);
Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento, que incluye a los gimnasios y clubes deportivos (-14.512);
Tener vacaciones no justifica acabar en el paro
Estas pérdidas de empleo no son, en la mayoría de los casos, justificables por causas productivas, porque muchos de estos trabajadores a los que se les rescinde su contrato en agosto deberían tener contratos indefinidos y, en consecuencia, no deberían engrosar las listas del paro en este mes. El hecho de tener un mes de vacaciones (o de baja actividad empresarial) no responde a situaciones de estacionalidad de la actividad, y por supuesto no justifica que se le rescinda el contrato a un trabajador que no está realizando una tarea temporal en la empresa que se ajuste a la legalidad vigente (una obra o servicio determinada u con especificidad propia, un pico de demanda, una sustitución de otro trabajador).
En realidad, esos trabajadores desempeñan un trabajo permanente, estructural, y que por tanto debería cubrirse con un contrato indefinido. Esta situación de inseguridad laboral es inadmisible, y tiene costes importantes tanto para el trabajador o la trabajadora (que no recibe sus salarios, y cuya continuidad queda en el aire) como para el sistema de Seguridad Social (al hurtar las cotizaciones correspondientes a ese mes para esos trabajadores).
Lo que ponen de manifiesto estas recurrentes fluctuaciones mensuales en el empleo (y, coherentemente, en el paro registrado) de nuestro país son dos circunstancias:
De un lado, que el elevado peso estacional de nuestro tejido productivo es fuente de inestabilidad económica y laboral, y que se debe promover un cambio de modelo productivo que logre el desarrollo de actividades más estables y que generen empleos de mayor calidad, menos susceptibles de fluctuaciones temporales y que generen un mayor valor añadido.
De otro lado, el numeroso fraude existente en la contratación de nuestro país, que es la causa esencial de la elevadísima temporalidad y precariedad existentes. Este fenómeno, que constituye una anomalía en el contexto europeo) no se explica solo (ni de manera fundamental) por el modelo productivo existente, sino por el reiterado incumplimiento de la legalidad en materia de contratación por parte de las empresas, utilizando contratos temporales para actividades que son permanentes y que debieran cubrirse con un contrato indefinido, y rescindiendo de manera absolutamente inapropiada el contrato a miles de trabajadores en determinados períodos con el único fin de abaratar, ilegalmente, sus costes laborales.
Determinar claramente el fraude, y sanciones disuasorias
Por todo ello, debería realizarse una revisión y un análisis detallado del uso efectivo de la contratación temporal en el conjunto del sistema productivo, con el objetivo de reducir el nivel general de precariedad en el empleo de nuestro sistema laboral. Una revisión que exige una reforma de la legislación de los contratos temporales que, primero, defina con más claridad y de forma más estricta las causas permitidas de utilización de cada una de las modalidades de contratación temporal, para poder determinar claramente el fraude en este tipo de contratación; y segundo, articule un esquema de sanciones suficientemente elevadas que desaliente y disuada los casos de contratación fraudulenta.