Información sobre permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 10 de noviembre de 2019
Permisos para los electores (todos aquellos trabajadores que quieran ejercer el derecho a voto)
En cuanto a los permisos retribuidos de aquellas personas trabajadoras que quieran ejercer su derecho a voto el próximo 10 de noviembre de 2019, se estará a lo dispuesto en la Orden por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 10 de noviembre de 2019.
El permiso retribuido para las personas trabajadoras que el día de las elecciones tengan una jornada laboral coincidente con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá atendiendo al siguiente escalonado de carácter general (Se deben comprobar las normas de cada comunidad autónoma):
-No tienen derecho al permiso los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un período inferior a dos horas.
-Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre dos y cuatro con el horario de apertura de las Mesas Electorales disfruta de un permiso de hasta dos.
-Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre cuatro y seis horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales disfruta de un permiso de tres horas.
En cuanto a los permisos retribuidos de aquellas personas trabajadoras que quieran ejercer su derecho a voto el próximo 10 de noviembre de 2019, se estará a lo dispuesto en la Orden por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 10 de noviembre de 2019.
El permiso retribuido para las personas trabajadoras que el día de las elecciones tengan una jornada laboral coincidente con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá atendiendo al siguiente escalonado de carácter general (Se deben comprobar las normas de cada comunidad autónoma):
-No tienen derecho al permiso los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un período inferior a dos horas.
-Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre dos y cuatro con el horario de apertura de las Mesas Electorales disfruta de un permiso de hasta dos.
-Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre cuatro y seis horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales disfruta de un permiso de tres horas.
-Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en más seis horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales disfruta de un permiso de cuatro horas.
-La duración del permiso se reducirá proporcionalmente en los trabajadores con jornada reducida (Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida)
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas es potestad del empresario/a. A efectos de abono del salario del tiempo utilizado para ir a votar, los/las empresarios/as tienen derecho a solicitar justificante acreditativo expedido por la mesa electoral correspondiente. El trabajador debe preavisar que ejercerá el derecho al permiso retribuido.El horario de apertura de los coleguios electorales será de 9:00 horas a 20:00 horas.
Permisos para aquellos/as trabajadores/as nombrados/as miembros de la mesa electoral o interventor/a
Aquellos que tengan obligación de trabajar el día de la votación tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de jornada completa durante el día de la votación y a una reducción de su jornada de trabajo de las primeras cinco horas el día inmediatamente posterior. Aquellos que disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable las cinco primeras horas del día siguiente de las elecciones.
A efectos del abono de este permiso se debe justificar la actuación como miembro de mesa o interventor.
Aquellos que tengan obligación de trabajar el día de la votación tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de jornada completa durante el día de la votación y a una reducción de su jornada de trabajo de las primeras cinco horas el día inmediatamente posterior. Aquellos que disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable las cinco primeras horas del día siguiente de las elecciones.
A efectos del abono de este permiso se debe justificar la actuación como miembro de mesa o interventor.
Permisos para aquellos/as trabajadores/as que tienen condición de apoderados
Tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del 10 de noviembre y de carácter no recuperable las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderados y que ese día no disfruten del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Otros permisos
-Si los miembros de mesa, interventores o apoderados tuvieran que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, tienen derecho a solicitar y que les sea concedido el cambio de turno.
-En el caso de que la persona trabajadora desarrolle funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio universal el día 10 de noviembre, se concederá un permiso retribuido y de carácter no recuperable de, como máximo, 4 horas dentro de la jornada laboral para poder emitir su voto por correo. Este permiso se podrá disfrutar hasta el 31 de octubre de 2019.
Os adjuntamos el modelo de solicitud para ausentarse del puesto de trabajo si queréis ejercer vuestro derecho a voto (DOCUMENTO)