Es aplicable a los trabajadores y trabajadoras dedicados a la asistencia sanitaria, transportes aéreo, marítimo y ferrocarril, colectivos de rescate, entre otros.
UGT ha participado, junto con el Ministerio de Sanidad, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y otras organizaciones, en la elaboración del “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (sars-cov-2)", que hoy a publicado el Ministerio de Sanidad.
El documento está sujeto a posteriores revisiones, en caso de que fuera necesaria una mayor protección de los trabajadores y trabajadoras en nuestro país, por lo se irá adaptando en función de las circunstancias. Este procedimiento es aplicable para los trabajadores y trabajadoras dedicados a la asistencia sanitaria, transportes aéreo, marítimo y ferrocarril, colectivos de rescate, entre otros.
Recuerda la obligación empresarial de evaluar del riesgo de exposición al coronavirus e insta a seguir las recomendaciones preventivas que emitan los servicios de prevención y también destaca la importancia de la formación e información en materia preventiva para evitar posibles contagios. Además, debemos recordar que los EPIS (Equipos de Protección Individual) deberán ser facilitados por el empresario.
UGT recuerda que, en este tipo de emergencias sanitarias, es importante la coordinación y comunicación entre empresa y personas trabajadoras para evitar la falta de formación e información entre aquellos que pudieran estar expuestos a esta enfermedad. En estos casos, la participación de los representantes legales de los trabajadores junto con el empresario resulta crucial, para que la comunicación sea transparente.
Periodos de aislamiento
El documento menciona, a instancia del Ministerio de Sanidad, el Criterio Técnico 2/2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el que se establece que los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores y trabajadoras como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
UGT considera que deberían discriminarse las distintas situaciones de aislamiento preventivo dependiendo de si derivan de la detección en el medio laboral, de otras que pudieran localizarse en otros contextos. Cuando el riesgo deriva de una exposición laboral, tanto el aislamiento preventivo como las consecuencias para la salud de la persona trabajadora han de considerarse como contingencia profesional. Porque de no ser así y siguiendo el citado Criterio Técnico del Ministerio de Sanidad (por el que se considera el aislamiento preventivo como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común) supondrá para los trabajadores y trabajadoras afectados una pérdida de renta de los tres primeros días del aislamiento preventivo.
Qué es el coronavirus y cómo prevenir el contagio
Los coronavirus son una familia de virus que afectan a animales, pero algunos de ellos tienen la capacidad de trasmitirse a las personas. Los síntomas del 2019 n-CoV, son tos, dolor de garganta, fiebre, sensación de falta de aire. En los casos de mayor gravedad puede causar neumonía, fallo renal e incluso la muerte. La infección puede contraerse por el contacto con animales infectados o por contacto estrecho con personas enfermas, a través de los estornudos o secreciones respiratorias.
Desde inicio de la epidemia el Ministerio de Sanidad ha estado informando sobre las recomendaciones a seguir para prevenir el contagio de este virus, con unas sencillas pautas generales:
- Lavado frecuente de manos, con agua y jabón, especialmente después del contacto con enfermos.
- Evitar el contacto con personas que puedan padecer esta enfermedad y con su entorno, o con aquellas que presenten tos o estornudos.
- Mantener una distancia de un metro con las personas que presentan estos síntomas
- Cubrirse la boca y nariz con pañuelos desechables o con una tela al toser o estornudar y lavarse las manos.