Aquellas madres trabajadoras que hayan llevado a sus hijos a la guardería durante el año 2018, podrán beneficiarse de esta nueva ayuda, solicitándola antes del próximo 15 de febrero
Los gastos de guardería infantil para las madres trabajadoras durante el 2018 tienen desgravación.
¿En qué consiste el incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados?
Consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Más información en Agencia Tributaria siguiendo este enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI45/informacion.shtml
Información general
- Pregunas frecuentes y ejemplos
- ¿En qué consiste el incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados?
- ¿Qué obligación de información deben cumplir las guarderías o centros infantiles?
- ¿Qué modelo se debe cumplimentar?
- ¿Qué información debe incluirse en el modelo 233?
- ¿Qué gastos se consideran gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados?
- ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 233?
- ¿Cómo se presenta el modelo 233?
- ¿Quién debe presentar la declaración informativa en el caso de guarderías o escuelas de educación infantil de titularidad pública: ¿cada centro independientemente, aunque carezcan de número de identificación fiscal (NIF), o la entidad pública por todos aquellos centros que sean de su titularidad?
- En el segundo caso (si no disponen de NIF), ¿cuántas declaraciones deben presentarse: una única por todos los centros de su titularidad o una por cada uno de ellos?
- En el caso de centros de gestión indirecta, ¿quién debe presentar la declaración, la Administración titular del centro o la entidad privada que gestione el servicio?
- En caso de entidades privadas que posean más de un centro autorizado, cuántas declaraciones deberán presentarse ¿una única declaración por todos los centros que tenga autorizados, incluso aunque radiquen en provincias distintas, o una por cada centro autorizado?
- Ejemplo 1
- Ejemplo 2
- Ejemplo 3
- Plazos de presentación